¿Qué es?
La Prestación de determinadas atenciones en el domicilio que permiten a las personas permanecer en su casa y entorno habitual, facilitando sus relaciones familiares y/o sociales.
¿Qué servicios presta?
- Servicios de Atención Personal (higiene, aseo y vestido, seguimiento y ayuda en la alimentación, ayuda a la movilidad dentro y fuera del domicilio, compañía, etc).
- Servicios de Carácter Doméstico (limpieza y orden del domicilio, mobiliario y enseres de uso diario, lavado y planchado de ropa, adquisición y preparación de alimentos, realización de compras, manejo de electrodomésticos y sistemas de calefacción, etc).
- Servicios de Relación con el Entorno (acompañamiento a centros o servicios de carácter prioritario, acompañamiento o realización de gestiones, apoyo para facilitar la participación en actividades comunitarias o de relación social, etc).
- Otros Servicios (facilitar el descanso de la familia, apoyo en situaciones de conflicto convivencial y desestructuración familiar, actuaciones socio-educativas para estimular la autonomía e independencia, apoyo a las relaciones intrafamiliares, etc).
Se excluye de este servicio atender a otras personas de la familia que convivan en el mismo domicilio, las funciones o tareas de carácter sanitario o cualquier otra que no corresponda a las tareas o funciones de los profesionales de este servicio. El tiempo máximo de prestación del servicio no excederá de dos horas diarias o catorce semanales, y en cualquier caso siempre vendrá determinado por el grado de necesidad.
¿A quién va dirigido?
- Personas en edad avanzada con dificultades en su autonomía personal.
- Personas con discapacidad que afecte significativamente a su autonomía personal.
- Menores de edad, cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención que requieren en el propio domicilio.
- Grupos familiares con excesivas cargas, conflictos relaciona les, problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas graves.
¿Dónde Acudir?
Al Centro de Acción Social (CEAS) que le corresponda por su domicilio.
Infórmese en su Ayuntamiento, Diputación Provincial o Gerencia de Servicios Sociales.
Normativa reguladora: Decreto 269/98, de 17 de Diciembre, por el que se regula la prestación social básica de Ayuda a Domicilio.(BOCyL 21 de Diciembre de 1998)
Resolución de 19 de Diciembre de 2001, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueba el baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la prestación social básica de Ayuda a Domicilio en Castilla y León. (BOCyL 28 de Diciembre de 2001)
Ordenanzas Municipales o Provinciales, específicas de cada ayuntamiento o diputación, respectivamente.
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| Coordinación |
Ordoño II, 10, 2º. CP 24001 |
987 89 57 14 |
| Zona Centro |
Avda. Padre Isla, 57 |
987 27 69 57 |
| Zona Mariano Andrés |
Frontón, 7 |
987 27 61 71 |
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Tambarón, S/N |
987 27 64 91 |
| Zona San Mamés, La Palomera |
González de Lama, 19, bajo. |
987 27 69 90 |
| Zona El Egido, Santa ana |
La Serna, 3 |
987 27 69 36 |
| Zona Puente Castro, San Claudio |
Avd, José Aguado s/n. Parque de los Reyes |
987 84 95 26 |
| Zona El Crucero, La Vega |
Centro Cívico "León Oeste", Avda. La Magdalena, 1 |
987 27 69 78 |
| Zona Armunia, Oteruelo, Trobajo cel Cerecedo |
Centro Cívico Canseco. Fraga Iribarne, 3 |
987 21 61 90 |
| Gerencia Territorial de Servicios Sociales |
Modesto Lafuente, 5 |
987 25 66 12 |