condiciones del distintivo especial
Condiciones del Distintivo Especial de Acceso al Casco Histórico
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El distintivo especial de acceso al Casco Antiguo tendrá un periodo de vigencia del año natural que en el figure.
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El distintivo deberá exhibirse obligatoriamente en el parabrisas delantero del vehículo autorizado, de forma visible al exterior.
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El Distintivo denera el derecho al acceso a la zona delimitada como Casco Histórico,estando condionado su uso a las indicaciones y limitaciones que determinan cada clase o tipo de autorización concreta.
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La manipulación o utilización incorrecta del distintivo dará lugar a u inmediata cancelación, ala margen de otras responsabilidades legales.
Residentes

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Tienen derecho a este distintivo las personas que residen en el interior del área que comprende la zona de acceso restringido del Casco Histórico, para los vehículos de su titularidad.
Los Residentes precisan estar empadronados en el área señalada y ser titulares de los vehículos para los que solicitan autorización.
Se les permite el acceso, exclusivamente, por las puertas que les sean señaladas en la resolución de la autorización.
Pueden estacionar en las calles y lugares habilitados para ello. |
Distintivo Residentes |
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Usuarios de Cocheras

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Tienen derecho a este distintivo las personas que residen en el interior del área que comprende la zona de acceso restringido del Casco Histórico, para los vehículos de su titularidad.
Los Residentes precisan estar empadronados en el área señalada y ser titulares de los vehículos para los que solicitan autorización.
Se les permite el acceso, exclusivamente, por las puertas que les sean señaladas en la resolución de la autorización.
Pueden estacionar en las calles y lugares habilitados para ello. |
Distintivo Cocheras |
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Carga y Descarga Establecimientos

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Tienen derecho a este distintivo las personas que residen en el interior del área que comprende la zona de acceso restringido del Casco Histórico, para los vehículos de su titularidad.
Los Residentes precisan estar empadronados en el área señalada y ser titulares de los vehículos para los que solicitan autorización.
Se les permite el acceso, exclusivamente, por las puertas que les sean señaladas en la resolución de la autorización.
Pueden estacionar en las calles y lugares habilitados para ello. |
Carga y Descarga |
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