La seguridad alimentaria se ocupa sobre todo de que los alimentos, no supongan un riesgo para la salud de los consumidores y que sean saludables. Para ello, todas las administraciones públicas, cada una en su ámbito competencial, debemos participar en el logro de este objetivo, velando por el cumplimiento de unas normas de control en materia de higiene de los productos alimenticios, desde su producción, hasta la mesa del consumidor, pasando por su transformación, transporte, distribución y venta.
La legislación vigente confiere a las administraciones locales, competencias y responsabilidades en la protección de la salubridad pública (Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local), así como en el control de la distribución y suministro de alimentos y bebidas (Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que recoge en el artículo 42.3., entre las responsabilidades mínimas de los Ayuntamientos, el control sanitario de la distribución y suministro de alimentos y bebidas, y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León).
En este ámbito competencial y territorial, desde la Sección de Salubridad Pública, se lleva a cabo el control sanitario de actividades alimentarias, se ejerzan en establecimientos permanentes o no permanentes (venta ambulante).