actuacion municipal en materia de seguridad alimentaria 
 

  El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece en el Artículo 14 que los reglamentos reguladores de los diferentes bienes y servicios determinarán, en la medida que sea preciso para asegurar la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, entre otros aspectos, los requisitos esenciales de seguridad, incluidos los relativos a composición y calidad, así como los métodos oficiales de análisis, toma de muestras, control de calidad e inspección.

    Para asegurar la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, las Administraciones públicas competentes podrán establecer reglamentariamente medidas proporcionadas en cualquiera de las fases de producción y comercialización de bienes y servicios, en particular en lo relativo a su control, vigilancia e inspección.

    La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en el artículo 25.2, entre las Competencias del Municipio, las de protección del Medio ambiente, abastos, mataderos, ferias, mercados, defensa de usuarios y consumidores y protección de la salubridad pública. El artículo 26.1 ordena que los Municipios presten, entre otros, los Servicios de control de alimentos y bebidas.

    El artículo 8º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, define que "Se considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica".

    "Así mismo, se considera actividad básica del Sistema Sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control e higiene, la tecnología y la investigación alimentaria, así como la prevención y lucha contra las zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades".

 
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